¿Permite el Corán 65:4 el matrimonio infantil? El período de espera para las niñas que aún no han tenido la menstruación

El Corán 65:4 asigna tres meses de espera a las divorciadas que ya no menstrúan y a las que «no han tenido la menstruación». Los exegetas clásicos entendieron comúnmente esto último como referencia a niñas que aún no menstruaban, y el derecho clásico permitía que los tutores contrajeran matrimonios de menores bajo condiciones reguladas. Algunos intérpretes modernos sostienen que se refiere a…

El Corán 65:4 se cita con frecuencia en los debates sobre el matrimonio infantil.

El versículo trata de la ʿiddah, el período de espera después del divorcio.

Establece tres meses para las mujeres que han dejado de menstruar y luego añade el mismo plazo para «las que no han tenido la menstruación» (traducción nuestra).

¿Qué significa esa expresión?

La interpretación clásica más directa

Los exegetas coránicos premodernos entendieron comúnmente la expresión como una referencia a las mujeres que aún no habían comenzado a menstruar por ser jóvenes.

El comentario de Al-Tabari interpreta explícitamente la categoría como las niñas jóvenes que no habían menstruado a causa de su edad.

Obras posteriores de juristas y de exegetas repiten este entendimiento.

Esto importa porque el Corán 33:49 dice que una mujer divorciada antes de la consumación no tiene período de espera.

Por lo tanto, los juristas clásicos razonaron que, si 65:4 asigna una ʿiddah a una niña que aún no menstrúa, el sistema jurídico contemplaba un matrimonio que ya había sido consumado.

Eso se convirtió en una base importante del derecho clásico sobre el matrimonio infantil.

No es solo una traducción hostil al islam

Las principales plataformas modernas del Corán traducen la expresión en la línea de «las que no han tenido la menstruación».

El tafsir tradicional que se muestra junto al versículo suele identificar a las niñas prepúberes.

Por lo tanto, los cristianos no necesitan sitios web hostiles para establecer la interpretación histórica.

La evidencia está dentro de la exégesis islámica.

Contrato y consumación son cosas distintas

El derecho islámico clásico distinguía entre contraer un matrimonio, la cohabitación y la consumación.

Los tutores podían arreglar matrimonios de menores bajo reglas que diferían entre las escuelas jurídicas.

Los juristas también discutían cuándo una niña era físicamente capaz de tener relaciones sexuales y la posibilidad de daño.

De modo que la tradición jurídica no sostenía simplemente que cualquier hombre adulto pudiera tener relaciones sexuales de inmediato con cualquier niña.

Esa caricatura borra la tutela, las escuelas jurídicas, las discusiones sobre la capacidad física y otras restricciones.

Aun así, el punto histórico es serio:

el derecho islámico premoderno no estableció la pubertad ni una edad legal moderna como requisito absoluto para todo matrimonio válido.

Reinterpretaciones musulmanas modernas

Algunos musulmanes contemporáneos rechazan la lectura clásica.

Sostienen que «las que no han tenido la menstruación» puede referirse a mujeres adultas cuya menstruación está retrasada, ausente o es médicamente irregular.

Otros apelan a temas coránicos como el buen juicio, el consentimiento y el bienestar para argumentar que el matrimonio requiere madurez.

Los Estados modernos de mayoría musulmana imponen con frecuencia edades mínimas para el matrimonio.

Esos desarrollos son reales y moralmente importantes.

¿Exige la gramática que se trate de niñas prepúberes?

La expresión árabe en sí significa las que no han tenido la menstruación.

Por sí sola, no indica por qué.

De modo que, lógicamente, puede incluir a personas que no menstrúan por razones distintas de la niñez.

Ese es el argumento lingüístico moderno más fuerte.

La dificultad histórica es contextual e interpretativa.

Los exegetas premodernos, que hablaban árabe y vivían mucho más cerca de la tradición jurídica formativa, incluyeron de manera abrumadora a las niñas jóvenes en la categoría.

Por lo tanto, una alternativa moderna debe explicar por qué la tradición interpretativa más antigua se equivocó en la implicación jurídica.

Por qué importa el Corán 33:49

Si no hay ʿiddah antes de la consumación, entonces un período de espera para «las que no han tenido la menstruación» parece presuponer al menos algunos casos de matrimonio consumado que involucraran a esa categoría.

Los juristas clásicos advirtieron precisamente este punto.

Los intérpretes modernos pueden restringir la categoría a las adultas con amenorrea.

Pero esa es una opción interpretativa, no la única lectura histórica natural.

Aisha no es necesaria para el argumento

Las críticas cristianas hacen con frecuencia que toda la discusión sobre el matrimonio infantil dependa de los relatos según los cuales Aisha tenía nueve años en la consumación.

Eso es innecesario.

La fiabilidad histórica de los relatos sobre la edad de Aisha es debatida en los estudios académicos del hadiz.

El Corán 65:4 y el derecho clásico ofrecen una discusión independiente.

Esto es, de hecho, más sólido desde el punto de vista apologético, porque el argumento no se derrumba si Aisha era mayor de lo que indican los relatos canónicos del hadiz.

Contexto histórico

Las edades para casarse eran con frecuencia más bajas en las sociedades premodernas.

Las definiciones de niñez, pubertad, adultez y autoridad familiar diferían mucho de las del derecho moderno.

Las sociedades cristianas, judías, romanas, persas y otras también incluían matrimonios que las personas modernas considerarían inaceptablemente tempranos.

Por lo tanto, la crítica histórica no debería ser que solo los musulmanes practicaron alguna vez el matrimonio infantil.

Eso es falso.

La cuestión teológica es si una escritura presentada como revelación final deja abierta la práctica en el plano jurídico.

Valoración cristiana

Jesús otorga una extraordinaria seriedad moral a la protección de los niños y de los vulnerables.

La tradición apostólica no da ningún mandato que permita a las autoridades de la Iglesia arreglar matrimonios de niñas prepúberes.

Sin embargo, la historia cristiana contiene matrimonios muy tempranos y graves fallos.

Eso debe admitirse.

La pregunta sigue en pie: si una revelación profética final debería exigir que los creyentes modernos reinterpreten para eliminar una concesión claramente reconocida por los intérpretes clásicos.

Veredicto final

La lectura histórica más sólida del Corán 65:4 es que el islam clásico incluyó a las niñas que aún no menstruaban dentro de la categoría que recibe un período de espera tras el divorcio, y que, por lo tanto, los juristas clásicos entendieron que el Corán era compatible con matrimonios que involucraban a menores.

El versículo no ordena a los musulmanes casarse con niños, y los eruditos musulmanes modernos pueden desarrollar interpretaciones restrictivas basadas en la madurez, el bienestar y el consentimiento.

Pero decir que el matrimonio infantil no tiene ninguna base en la interpretación coránica clásica es históricamente falso.

Para la apologética cristiana, el asunto no es el sensacionalismo.

Es si una revelación que se afirma como la guía moral final de Dios debería necesitar una reinterpretación moderna para escapar de una implicación jurídica que los propios exegetas musulmanes tempranos aceptaron.

Fuentes principales

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