¿Creía la Iglesia primitiva en la supremacía papal?
El obispo de Roma tuvo una enorme importancia en la Iglesia primitiva. Ese punto no debe minimizarse en una discusión entre ortodoxos y católicos.
Roma era la iglesia de Pedro y Pablo, la capital del imperio, un centro principal de la memoria apostólica y la primera sede en el antiguo orden canónico. Los cristianos apelaban a Roma. Los obispos romanos intervenían más allá de su territorio inmediato. Los obispos orientales a veces buscaban el apoyo romano en las crisis doctrinales. En los concilios ecuménicos, los legados romanos ocupaban lugares de honor, y la comunión con Roma podía tener un peso enorme.
Pero ninguno de esos hechos, por sí solo, responde la pregunta decisiva.
La Iglesia católica romana enseña hoy algo más que el hecho de que Roma poseyera una primacía. Enseña que el obispo de Roma, como sucesor de Pedro, posee una potestad ordinaria suprema, plena, inmediata y universal sobre toda la Iglesia. El Concilio Vaticano I enseñó además que esta primacía es una jurisdicción de institución divina que pertenece al sucesor de Pedro.
Así que la pregunta histórica no es:
¿Era importante Roma?
Claramente lo era.
La pregunta es:
¿Entendía la Iglesia del primer milenio la primacía romana en el mismo sentido jurídico que más tarde definió el Concilio Vaticano I?
Eso es mucho más difícil de demostrar.
Lo que afirma realmente el catolicismo romano
Antes de evaluar la enseñanza católica moderna, hay que exponerla con exactitud.
El canon 331 del Código de Derecho Canónico de la Iglesia católica romana describe al Romano Pontífice como cabeza del Colegio de los Obispos, Vicario de Cristo y Pastor de la Iglesia universal, que posee «potestad ordinaria, que es suprema, plena, inmediata y universal».
Lumen Gentium 22 dice igualmente que el Romano Pontífice tiene sobre la Iglesia «plena, suprema y universal potestad» y que puede siempre ejercerla libremente.
Por lo tanto, la enseñanza católica no afirma simplemente que el papa sea un presidente honorario, un patriarca de mayor rango o un foco simbólico de unidad. Su primacía incluye una jurisdicción real sobre la Iglesia universal.
Esto es importante porque los cristianos ortodoxos pueden afirmar una antigua primacía romana con contenido real sin aceptar la definición católica posterior.
Pedro sí tiene un lugar especial en el Nuevo Testamento
Los argumentos católicos parten de textos como Mateo 16:18–19, Lucas 22:31–32 y Juan 21:15–17.
Pedro es innegablemente prominente. Con frecuencia se le nombra en primer lugar entre los apóstoles. Confiesa a Cristo en Cesarea de Filipo. Cristo le da las llaves. Jesús ora específicamente por él y le manda confirmar a sus hermanos. Después de la Resurrección, Pedro recibe un triple encargo pastoral.
Un argumento que simplemente niega la primacía petrina no toma el Nuevo Testamento con la suficiente seriedad.
Al mismo tiempo, Pedro no funciona como un monarca solitario.
El poder de atar y desatar se da también a los discípulos de forma colectiva en Mateo 18:18. En Hechos 15, el concilio de Jerusalén delibera en común; Pedro habla de manera decisiva, pero Jacobo también emite el juicio pastoral final. Pablo puede reprender públicamente a Pedro en Antioquía, en Gálatas 2:11–14. Pablo describe además a Jacobo, Cefas y Juan juntos como «columnas» en Gálatas 2:9. (Las citas bíblicas son de la Reina-Valera 1909, salvo que se indique otra versión; los corchetes son de esa edición.)
Por lo tanto, el Nuevo Testamento ofrece material sólido a favor del liderazgo petrino, pero pasar del liderazgo petrino al modelo preciso del Concilio Vaticano I requiere pasos históricos y teológicos adicionales.
San Clemente de Roma: una temprana intervención romana
Hacia finales del siglo I, la Iglesia de Roma envió a los cristianos de Corinto, en medio de una grave disputa interna, lo que llamamos 1 Clemente.
Este documento importa. Roma intervenía en otra iglesia local cuando la era apostólica apenas había terminado. La carta habla con seguridad y espera que su amonestación se tome en serio.
Es comprensible que los apologistas católicos vean aquí una evidencia temprana de la autoridad romana.
Pero la evidencia tiene límites. La carta se envía en nombre de la Iglesia de Roma; no se presenta como el decreto personal de un obispo universal. No expone una doctrina constitucional de la jurisdicción papal. Muestra la responsabilidad y el prestigio de Roma con mucha más claridad que la posterior monarquía papal.
La conclusión justa es que 1 Clemente es una evidencia significativa de una temprana primacía romana, pero no resuelve qué clase de primacía poseía Roma.
San Ignacio de Antioquía y la Iglesia que «preside»
A comienzos del siglo II, San Ignacio de Antioquía se dirigió a la iglesia romana con un lenguaje inusualmente elevado. En su expresión más famosa, la describió como una iglesia que «preside» (traducción nuestra) en el amor o la caridad.
Este lenguaje es más fuerte que el que usa para muchas otras iglesias.
Sin embargo, San Ignacio no identifica al obispo romano como gobernante de todos los obispos. De hecho, a diferencia de varias de sus otras cartas, su carta a Roma ni siquiera nombra a su obispo.
Una vez más, Roma es claramente excepcional. Lo que sigue en disputa es si esa excepción ya contiene la doctrina posterior de la jurisdicción papal universal.
San Ireneo y la Iglesia de Roma
San Ireneo de Lyon, que escribe hacia el año 180 d. C., ofrece quizá el testimonio más importante del siglo II.
En Contra las herejías 3.3.2, señala la sucesión apostólica de la iglesia romana, fundada y organizada por Pedro y Pablo, como un poderoso testimonio público contra los grupos gnósticos que afirmaban poseer tradiciones apostólicas secretas.
El famoso pasaje es difícil de traducir con precisión. Dice, en una traducción común, que a causa del «origen más excelente» de Roma toda iglesia debe estar de acuerdo con ella.
Los católicos apelan razonablemente a este texto como evidencia de la preeminencia romana.
Sin embargo, el argumento más amplio de San Ireneo trata de la fe apostólica pública conservada en las iglesias fundadas por apóstoles. Roma es su ejemplo decisivo, no la única portadora de la tradición apostólica. Más importante aún, San Ireneo reprendió más tarde al obispo Víctor de Roma cuando este intentó excomulgar a las iglesias de Asia durante la controversia cuartodecimana.
Por lo tanto, San Ireneo podía tener en altísima estima la autoridad romana y, al mismo tiempo, resistirse a una acción romana que, a su juicio, excedía lo que exigía la unidad.
San Cipriano: la cátedra de Pedro y la igualdad episcopal
San Cipriano de Cartago es un testigo especialmente instructivo, porque ambas partes lo citan.
San Cipriano puede hablar de la «cátedra de Pedro», de la unidad del episcopado y de la importancia de Roma en términos notablemente fuertes.
Sin embargo, durante la controversia sobre el rebautismo, en el siglo III, San Cipriano rechazó con vehemencia el intento del papa San Esteban de imponer la postura romana a los obispos del norte de África.
En el Concilio de Cartago del año 256, San Cipriano insistió en que ningún obispo debía erigirse en «obispo de obispos» ni obligar a sus colegas mediante un terror tiránico.
La eclesiología de San Cipriano es fundamentalmente episcopal y conciliar: todo obispo legítimo ocupa el único episcopado, y el episcopado es uno.
Esto no prueba que Roma careciera de primacía. Demuestra que un gran Padre occidental que honraba la sede petrina no operaba, al menos de forma evidente, con la doctrina posterior de la jurisdicción universal del papa.
Nicea y la antigua estructura regional
El canon 6 del Primer Concilio de Nicea es otro texto clave.
Apela a la antigua costumbre sobre la jurisdicción de Alejandría en Egipto y la compara con el modelo romano. El canon presupone sedes regionales poderosas con territorios establecidos.
Los historiadores católicos y ortodoxos interpretan de distinta manera sus implicaciones. Pero el canon no se lee como la descripción de un sistema en el que cada obispo recibe su jurisdicción de un ordinario romano universal.
Refleja, más bien, una estructura sinodal y metropolitana más antigua.
No hay que exagerar el punto. Nicea no promulgó una constitución antipapal. Pero tampoco su estructura canónica refleja sin más la jurisdicción centralizada definida en el siglo XIX.
Sárdica y las apelaciones a Roma
El Concilio de Sárdica, del siglo IV, se invoca a menudo en los debates sobre la autoridad de Roma como instancia de apelación.
Sus cánones permitían a un obispo depuesto apelar mediante un procedimiento en el que podía intervenir el obispo de Roma, quien podía ordenar un nuevo juicio y enviar representantes.
Esta es una evidencia genuina de que Roma podía ejercer una función importante como instancia de apelación.
Pero un privilegio de apelación no es lo mismo que una jurisdicción ordinaria e inmediata sobre todo cristiano en todas partes. El hecho mismo de que se formularan cánones especiales para regular el procedimiento muestra que el mecanismo tenía una forma y una historia canónicas.
La cuestión histórica sigue siendo de grado, fundamento y alcance.
Calcedonia: «Pedro ha hablado por medio de León»
En el Concilio de Calcedonia, en el año 451 d. C., el Tomo del papa San León Magno desempeñó un papel central en la defensa de la cristología ortodoxa. Tras examinarlo, los obispos aclamaron, en una escena célebre, que «Pedro ha hablado por medio de León».
Los católicos tienen razón en subrayar este momento.
Pero Calcedonia ilustra también la complejidad de la eclesiología del primer milenio.
El concilio examinó la enseñanza de San León a la luz de la fe heredada de Nicea y de San Cirilo, en lugar de tratar un documento papal como si estuviera automáticamente fuera del examen conciliar. Y el canon 28 elevó los privilegios de Constantinopla por ser la Nueva Roma, fundando el rango eclesiástico en parte en realidades imperiales y canónicas.
San León rechazó el canon 28.
El Oriente, sin embargo, lo recibió.
Ese episodio no encaja bien en un modelo en el que se entendía universalmente que el juicio canónico del papa era definitivo por el mero hecho de ser papal.
San Gregorio Magno y el «obispo universal»
A finales del siglo VI, el papa San Gregorio Magno se opuso con fuerza a que se asociara con Constantinopla el título de patriarca «ecuménico» o «universal».
El alcance exacto del título se debate, y sería injusto citar a San Gregorio sin más como si negara toda forma de primacía romana. El propio San Gregorio sostenía una doctrina muy fuerte de la sede romana.
Aun así, su rechazo de un lenguaje que parecía disminuir la autoridad episcopal real de los demás obispos encaja mal con la afirmación simplista de que el sistema papal plenamente desarrollado de épocas posteriores era sencillamente la estructura administrativa incuestionada de la Iglesia patrística.
Lo que reconoce el diálogo católico-ortodoxo moderno
Una de las fuentes más útiles en este debate no es una polémica protestante ni un folleto ortodoxo. Es el diálogo teológico oficial entre católicos y ortodoxos.
El Documento de Rávena, de 2007, reconoce que Roma ocupaba el primer lugar en la taxis canónica y que el obispo de Roma era el protos entre los patriarcas. Pero también afirma que católicos y ortodoxos discrepan sobre la interpretación de la evidencia histórica relativa a las prerrogativas de esa primacía universal.
El Documento de Chieti, de 2016, va más allá en lo histórico. Dice que, del siglo IV al VII, Roma ocupó el primer lugar entre las sedes patriarcales con una «primacía de honor». También reconoce que la interpretación occidental de la primacía romana en términos petrinos no se adoptó del mismo modo en el Oriente.
Se trata de textos conjuntos del diálogo teológico, no de decretos dogmáticos que obliguen a ninguna de las dos comuniones. Además, Rávena no contó con la participación final del Patriarcado de Moscú, cuya delegación se retiró por una disputa distinta sobre la representación. Su valor aquí es probatorio: muestran que el propio diálogo oficial católico-ortodoxo reconoce tanto el primer lugar de Roma como la complejidad de las prerrogativas históricas ligadas a esa primacía.
Eso no prueba la postura ortodoxa. Pero sí establece algo importante: la evidencia histórica es más complicada que la afirmación de que toda la Iglesia primitiva reconocía claramente la doctrina del Concilio Vaticano I y solo más tarde la rechazó.
Primacía no es lo mismo que supremacía
Esta distinción es el centro de la cuestión.
La evidencia respalda una primacía romana con varias dimensiones:
- prestigio apostólico;
- vinculación con Pedro y Pablo;
- el primer lugar en el orden canónico;
- un papel en la preservación de la comunión;
- influencia en las crisis doctrinales;
- recepción de apelaciones;
- una participación significativa en los concilios ecuménicos.
La ortodoxia no necesita borrar estos hechos.
La disputa es si estas prerrogativas equivalían a un derecho de institución divina a una jurisdicción suprema, ordinaria, inmediata y universal sobre todos los obispos y fieles.
El primer milenio no muestra esa doctrina posterior con nada parecido a la claridad que cabría esperar si hubiera sido el fundamento constitucional de la Iglesia, entendido por todos.
Veredicto final
Roma poseía una primacía real y excepcional en la Iglesia primitiva. Reducir esa primacía a un honor vacío es históricamente débil. Pero es igual de difícil demostrar que la Iglesia primitiva entendía universalmente la primacía romana como la jurisdicción suprema, inmediata y universal que más tarde definió el Concilio Vaticano I.
El panorama del primer milenio es más conciliar.
Roma ocupa el primer lugar. Roma a veces juzga, recibe apelaciones, interviene y defiende la ortodoxia. Sin embargo, otros patriarcas y obispos conservan una auténtica autoridad apostólica; los concilios examinan incluso las afirmaciones teológicas romanas; las iglesias orientales resisten decisiones romanas; y los concilios ecuménicos funcionan como actos colectivos del episcopado.
Para una evaluación ortodoxa, la conclusión más natural no es «Roma no tenía primacía», sino:
La Iglesia antigua conoció una primacía romana dentro de la conciliaridad, no una supremacía papal por encima de la conciliaridad.
Esa distinción sigue siendo una de las principales cuestiones no resueltas que separan al catolicismo romano y a la ortodoxia.
Fuentes principales
Fuentes primarias y oficiales
- Mateo 16:13–20; 18:15–20; Lucas 22:31–32; Juan 21:15–17; Hechos 15; Gálatas 2.
- 1 Clemente.
- San Ignacio de Antioquía, Carta a los romanos.
- San Ireneo, Contra las herejías 3.3.
- San Cipriano de Cartago, Sobre la unidad de la Iglesia católica; correspondencia en torno a la controversia sobre el rebautismo.
- Primer Concilio de Nicea, canon 6.
- Concilio de Sárdica, cánones 3–5.
- Concilio de Calcedonia, Definición y canon 28.
- San Gregorio Magno, Registrum Epistolarum.
- Concilio Vaticano I, Pastor Aeternus.
- Concilio Vaticano II, Lumen Gentium 22–23.
- Código de Derecho Canónico (1983), canon 331.
- Comisión Mixta Internacional para el Diálogo Teológico entre la Iglesia católica romana y la Iglesia ortodoxa, Documento de Rávena (2007).
- Comisión Mixta Internacional, Synodality and Primacy During the First Millennium (Chieti, 2016; en inglés).
Estudios modernos
- Francis Dvornik, Byzantium and the Roman Primacy (en inglés).
- Klaus Schatz, Papal Primacy: From Its Origins to the Present (en inglés).
- John Meyendorff, Rome, Constantinople, Moscow: Historical and Theological Studies (en inglés).
- A. Edward Siecienski, The Papacy and the Orthodox (en inglés).
- Brian E. Daley, «Position and Patronage in the Early Church: The Original Meaning of “Primacy of Honour”», Journal of Theological Studies 44 (1993): 529–553 (en inglés).