Las falsificaciones detrás del poder papal: la Donación de Constantino y las Falsas Decretales

Dos famosas falsificaciones, la Donación de Constantino y las Falsas Decretales, alimentaron las pretensiones papales durante siglos. Qué dicen, quién las hizo, cómo las usaron los papas y Graciano, qué conceden los eruditos católicos y qué crearon y qué no crearon: no las pretensiones de Roma, sino una falsa antigüedad para ellas.

Algunos escritores ortodoxos y protestantes dicen que el papado se edificó sobre falsificaciones. Algunos católicos romanos responden que las falsificaciones fueron desenmascaradas hace mucho por eruditos católicos y que son irrelevantes para la fe. Ambas respuestas son demasiado apresuradas. Dos documentos famosos fueron realmente falsificados, ambos alimentaron las pretensiones papales durante siglos, y ninguno inventó de la nada las ambiciones del obispo de Roma.

El primero es la Donación de Constantino, en la que el primer emperador cristiano supuestamente entregó al papa San Silvestre la supremacía sobre la Iglesia y el gobierno de Occidente. El segundo son las Falsas Decretales, una colección de derecho canónico del siglo IX repleta de cartas falsificadas en nombre de los primeros papas. Este artículo expone lo que dice cada una, quién la hizo, cómo la usaron papas y canonistas y qué concede la propia erudición católica. Luego pregunta qué crearon las falsificaciones y qué no. La respuesta tiene que ser honesta en ambas direcciones: un argumento que exagera su caso es una falsificación de otra clase.

En resumen

La Donación de Constantino (el Constitutum Constantini) es una falsificación de los siglos VIII o IX. Da al papa la supremacía sobre Antioquía, Alejandría, Constantinopla y Jerusalén y sobre todas las iglesias del mundo. El papa León IX citó esa misma cláusula al patriarca de Constantinopla en 1053, en vísperas de la ruptura de 1054. Lorenzo Valla la demolió en 1440. Las Falsas Decretales contienen unas noventa o cien cartas papales falsificadas, hechas con toda probabilidad con los recursos del monasterio de Corbie en la década del 830 o del 840. Hicieron que los primeros papas enseñaran que ningún concilio es válido sin la autoridad de Roma. El papado reformador del siglo XI las llevó a Roma, y el Decretum de Graciano las introdujo en el manual del derecho canónico medieval. Pero las pretensiones de Roma son anteriores a ambos documentos: Julio I y San León Magno las afirmaron en cartas genuinas, y el Vaticano I no cita ninguno de los textos falsificados. Las falsificaciones no crearon las ambiciones del papado. Les dieron una falsa antigüedad, y de ella el Occidente latino aprendió durante siglos la historia del papado.

Tesis: Las falsificaciones no inventaron la supremacía papal, pero vistieron una pretensión posterior con las ropas de los primeros siglos, y por eso la pretensión debe contrastarse con el testimonio genuino de la Iglesia indivisa, que conoció un primado romano de honor dentro de la comunión de los obispos, nunca una monarquía sobre ellos.

La Donación de Constantino

Lo que dice

Redactado como palabras del propio Constantino, el documento cuenta cómo el papa San Silvestre lo bautizó y lo curó de la lepra, y luego recompensa a la sede de San Pedro. El papa, decreta, «tendrá la supremacía tanto sobre las cuatro sedes principales, Antioquía, Alejandría, Constantinopla y Jerusalén, como sobre todas las iglesias de Dios en todo el mundo» (traducción nuestra). Quienquiera que sea pontífice de Roma «será más exaltado que todos los sacerdotes del mundo entero y jefe de ellos». Constantino da entonces a San Silvestre el palacio de Letrán, las insignias imperiales y «la ciudad de Roma y todas las provincias, distritos y ciudades de Italia o de las regiones occidentales», y traslada su propia capital al oriente.1

La Catholic Encyclopedia de 1909, publicada con imprimatur, la llama «sin duda una falsificación, fabricada en algún momento entre los años 750 y 850». Dónde se hizo sigue discutiéndose: muchos eruditos han pensado en Roma, otros en el reino franco, donde aparece por primera vez y es citada por primera vez.2 {{very-strong: La Donación de Constantino es una falsificación de los siglos VIII o IX, como la propia erudición católica ha reconocido desde hace mucho.}} Nuestro artículo sobre cómo someten los historiadores a prueba los escritos cristianos antiguos muestra cómo fue desenmascarada; aquí la cuestión es su uso.

Cómo se usó, y contra quién

Roma tardó en usarla: según el mismo artículo, ningún papa lo hizo en los siglos IX o X, «ni siquiera en medio de los conflictos y dificultades de Nicolás I con Constantinopla». Los escritores francos la usaron primero, y uno de ellos, Eneas, obispo de París, la citó en defensa del primado romano en un tratado contra los griegos.2

El primer papa que se apoyó oficialmente en ella fue León IX, contra el Oriente. En 1053 (algunas fuentes dicen 1054), después de que el arzobispo León de Ocrida atacara las costumbres latinas, León IX le respondió a él y al patriarca Miguel Cerulario en una larga carta. Para que los griegos no sospecharan que Roma defendía su honor «con necios cuentos de viejas», citó extensamente «el privilegio del mismo Constantino», que según dijo el emperador había depositado con su propia mano sobre el cuerpo de San Pedro (traducción nuestra). Lo introdujo con 2 Pedro 1:16: «Porque no os hemos dado á conocer ... siguiendo fábulas por arte compuestas». El pasaje que copió para el patriarca de Constantinopla incluye la cláusula que da a Roma la supremacía sobre las cuatro sedes de Alejandría, Antioquía, Jerusalén y Constantinopla.3 En julio de 1054, tras la muerte de León, los legados que había enviado depositaron sobre el altar de Santa Sofía una sentencia de excomunión contra el patriarca. La Donación no causó el cisma, pero estaba sobre la mesa del lado papal.

A partir de entonces creció en importancia. Los canonistas Anselmo de Lucca y el cardenal Deusdedit la incluyeron en sus colecciones; se añadió al Decretum de Graciano como inserción posterior (una palea); y la enciclopedia informa de que Inocencio III, Gregorio IX e Inocencio IV «daban por sentada su autoridad».4

La honestidad exige un hecho más. Los bizantinos también la aceptaron. El canonista Teodoro Balsamón la incluyó en su colección en el siglo XII y Mateo Blastares en el XIV, y clérigos griegos la usaron para reclamar los mismos privilegios para el clero de la Nueva Roma.2 Las falsificaciones engañaron por igual a Oriente y a Occidente, y los ortodoxos deben decirlo con claridad. La diferencia está en lo que cada Iglesia edificó sobre ellas: ningún dogma ortodoxo se definió jamás sobre la Donación, y su cláusula central, la supremacía de Roma sobre los patriarcados orientales, es exactamente lo que el Oriente nunca aceptó.

Cómo cayó

Nicolás de Cusa la llamó apócrifa. En 1440 el humanista Lorenzo Valla probó que era falsa, mostrando que estaba hecha de «contradicciones, imposibilidades, necedades, barbarismos y absurdos», como un Constantino que habla de Constantinopla como sede patriarcal antes de que la ciudad existiera y que consulta a sus «sátrapas».5 Valla atacó el poder temporal, no el oficio papal; anhelaba el día «en que el papa sea vicario de Cristo solamente, y no también del César». Aun así, los canonistas siguieron citando el documento como genuino a lo largo del siglo XVI, hasta que el cardenal Baronio admitió la falsificación y poco después fue reconocida universalmente como tal.2

Las Falsas Decretales de Pseudo-Isidoro

Qué son y quién las hizo

La segunda falsificación importó más. Su autor se llama a sí mismo Isidoro Mercator, de ahí «Pseudo-Isidoro». Tomó una colección española genuina de cánones y cartas papales, la Hispana, y puso delante de ella sesenta cartas atribuidas a los papas desde San Clemente de Roma hasta Milcíades, cincuenta y ocho de ellas falsificadas. Entre las cartas posteriores genuinas coló unas treinta más. En palabras de la Catholic Encyclopedia, «hoy todos coinciden en que estas llamadas cartas papales son falsificaciones». Abundan los anacronismos: papas de los tres primeros siglos citan documentos de los siglos IV y V.6

La opinión estándar más antigua situaba la falsificación en el norte de Francia entre 847 y 852. En 2000 el historiador alemán Klaus Zechiel-Eckes publicó lo que el historiador Eric Knibbs llama un «descubrimiento sensacional»: pruebas de que los falsificadores se sirvieron de la biblioteca y el scriptorium del monasterio franco de Corbie. Muchos eruditos fechan ahora el proyecto en la década del 830, en la crisis del reinado de Luis el Piadoso, y Zechiel-Eckes señaló al monje de Corbie y más tarde abad Pascasio Radberto como su figura principal. Knibbs advierte que «situar a Pseudo-Isidoro en Corbie no demuestra la autoría de Radberto». Según la propia lectura de Knibbs, la obra sigue siendo una falsificación episcopal hecha con los recursos de Corbie, lo que concordaría con la teoría más antigua de un origen entre los obispos de la provincia de Reims.7 {{strong: Muchos eruditos sitúan ahora la elaboración de las Falsas Decretales en Corbie, en la década del 830 o del 840; si el falsificador principal fue Pascasio Radberto o un círculo episcopal de la provincia de Reims que se servía de los recursos de Corbie sigue debatiéndose.}}

Lo que hicieron decir a los primeros papas

La primera preocupación de los falsificadores era práctica: proteger a los obispos francos de ser depuestos por reyes, facciones rivales y arzobispos prepotentes. Su método consistió en hacer del obispo de Roma el garante de todo obispo. Así, los papas falsificados enseñan que los obispos acusados pueden apelar a Roma, que la sentencia contra un obispo necesita la aprobación de Roma y que ningún sínodo puede celebrarse sin la autoridad de la Sede Apostólica. La Catholic Encyclopedia es franca sobre la novedad. De la afirmación de que el papa debe autorizar todos los concilios y aprobar sus decisiones dice: «Formuladas de este modo general e imperativo, estas pretensiones eran algo nuevo». De la regla de que los obispos solo pueden ser sentenciados con aprobación papal: «Esta es legislación nueva».6

Una carta falsificada apunta directamente al Oriente. En ella «Pelagio II» condena los concilios del patriarca San Juan IV de Constantinopla y declara, en el resumen de Knibbs, «que la autoridad sinodal deriva solo de Roma».7 El verdadero Pelagio protestó, en efecto, por el título de «patriarca ecuménico» de San Juan. La falsificación convirtió una protesta en una constitución.

De Corbie a Roma y a las escuelas de derecho

Las decretales llegaron a Roma hacia el 864, cuando el obispo Rotado de Soissons las citó en una apelación al papa Nicolás I, cuya carta sobre el caso, de enero de 865, alude a ellas. Pero según la Catholic Encyclopedia solo «echaron raíces firmes en Roma» bajo León IX (1048-1054), que trajo la colección consigo desde su sede de Toul, y desde allí pasaron a las colecciones reformadoras de Anselmo de Lucca y del cardenal Deusdedit.6 Knibbs lo dice con claridad: los papas reformadores del siglo XI «ganaron para las falsificaciones un lugar permanente en la tradición canónica».7

El paso decisivo llegó hacia 1140 con el Decretum de Graciano, el manual de derecho canónico de las universidades medievales. Sus traductores en la Catholic University of America señalan que Graciano recurrió bastante a material pseudoisidoriano, en especial para cuestiones de procedimiento, y destacan la Distinción 17 del Decretum como importante para la teoría papal posterior. Esa Distinción enseña que los concilios generales solo pueden convocarse por la autoridad de la Sede Apostólica. Cuatro de sus seis capítulos proceden de las Falsas Decretales. Uno de ellos, en nombre del papa Julio I, dice, en nuestra traducción del latín, que ningún concilio es válido, ni lo será jamás, si no ha sido respaldado por la autoridad de la sede romana. Otro, la carta falsificada de Pelagio contra Constantinopla, lleva por encabezado la regla de que una reunión celebrada sin la autoridad de la Sede Apostólica no es un concilio sino un conventículo (traducción nuestra).8 {{very-strong: El Decretum de Graciano, el manual estándar del derecho canónico medieval, tomó de las decretales falsificadas la mayoría de sus autoridades para la regla de que los concilios necesitan la autoridad de la Sede Apostólica.}}

La exposición llegó lentamente. Dos cardenales del siglo XV, Nicolás de Cusa y Juan de Torquemada, declararon falsificaciones las cartas más antiguas, y los eruditos del siglo XVI reforzaron la acusación. Sin embargo, «la edición oficial del “Corpus Juris”, en 1580, sostuvo la autenticidad de las falsas decretales». El protestante David Blondel demostró la falsificación de manera decisiva en 1628, y dos sacerdotes católicos, los hermanos Ballerini, identificaron en el siglo XVIII las últimas piezas falsificadas.6

Lo que las falsificaciones no crearon

Aquí el argumento ortodoxo debe ser cuidadoso, porque las pretensiones de Roma son anteriores a ambos documentos.

Hacia el 341 el papa Julio I protestó ante los obispos orientales que habían depuesto a San Atanasio: «¿Ignoran que la costumbre ha sido que se nos escriba primero a nosotros, y que desde aquí se dicte entonces una sentencia justa?» (habla de Alejandría).9 Cerca de un siglo después el historiador Sócrates de Constantinopla informó de que «un canon eclesiástico ordena que las iglesias no establezcan ninguna ordenanza contra la opinión del obispo de Roma».10 Los papas San León Magno, Gelasio e Hormisdas hicieron afirmaciones fuertes en cartas genuinas, y la Catholic Encyclopedia sostiene que Nicolás I tenía sus convicciones «antes de conocer los textos isidorianos».6

El dogma moderno tampoco cita las falsificaciones. La constitución del Vaticano I Pastor Aeternus (1870) define que «la Iglesia romana posee una preeminencia de potestad ordinaria sobre todas las demás iglesias», y el Vaticano II repite que el papa «tiene sobre la Iglesia ... plena, suprema y universal potestad». Las notas de Pastor Aeternus citan la Escritura, a los Padres, concilios y papas como San León Magno, San Gregorio Magno e Hormisdas, pero ninguna decretal pseudoisidoriana ni la Donación. (La nota 54 cita una carta genuina de Nicolás I al emperador Miguel, no una decretal falsificada.)11 {{strong: Las pretensiones romanas de primado son anteriores a ambas falsificaciones, y la definición del Vaticano I no cita ninguna de las dos.}} Decir que el papado no es más que una falsificación es, por tanto, falso, y un cristiano ortodoxo no debería decirlo. Sobre la evidencia genuina del primer milenio, véase ¿Creía la Iglesia primitiva en la supremacía papal?

Lo que las falsificaciones sí crearon

Lo que las falsificaciones crearon fue una historia falsa. Knibbs, resumiendo el estudio de Clara Harder de 2014, dice que los falsificadores presentaron «un papado inusualmente autoritario» e intentaron «proyectar esta institución confiada e incluso estridente hacia los primeros siglos del cristianismo».7 Las pretensiones genuinas de Julio o de León las hizo una gran sede en disputas particulares, y otros les resistieron cuando se excedían. Las falsificaciones las convirtieron en la ley de la era apostólica, enseñada por los propios papas mártires.

La Catholic Encyclopedia concede el resultado: a causa de las falsificaciones, «la Edad Media supo muy poco acerca del crecimiento histórico de los derechos del papado durante aquellos primeros siglos».6 El Occidente medieval configuró su derecho canónico y su trato con el Oriente creyendo que la Iglesia de los mártires había vivido bajo la monarquía papal de su propio tiempo. Los papas que usaron estos textos lo hicieron de buena fe, como insiste el mismo artículo. La buena fe no vuelve verdadero un fundamento falso.

Esto importa para el dogma de 1870. Pastor Aeternus dice del poder universal de Roma: «Todo esto se encuentra en las actas de los concilios ecuménicos y en los sagrados cánones».11 Las actas y los cánones genuinos del primer milenio no lo dicen. El canon 6 de Nicea puso a Roma junto a Alejandría y Antioquía por antigua costumbre, y el canon 28 de Calcedonia dice que los Padres concedieron privilegios a la Antigua Roma «porque era la ciudad real» y dieron «iguales privilegios» a la Nueva Roma.12 Durante varios siglos los «sagrados cánones» en manos de los canonistas latinos sí lo decían, porque los falsificadores lo habían escrito en ellos. El Patriarcado de Constantinopla se lo dijo así al papa León XIII en 1895: «Las primeras semillas de estas pretensiones de un absolutismo papal fueron esparcidas en las pseudo-clementinas, y fueron cultivadas, exactamente en la época de este Nicolás, en los llamados decretos pseudoisidorianos». Añadió que Roma «reconoce ahora la falsedad y el carácter falsificado de aquellos decretos sobre los cuales se fundan sus excesivas pretensiones».13 Semillas sembradas antes, cultivadas por las falsificaciones: eso es lo que muestra la evidencia.

Objeciones

«Los eruditos católicos expusieron estas falsificaciones, y la doctrina católica nunca se apoyó en ellas»

Es verdad, los católicos ayudaron a desenmascararlas, y el Vaticano I no las cita. Pero las falsificaciones no eran un texto marginal. Estaban en Graciano, en el Corpus Juris oficial de 1580 y en manos de papas desde León IX hasta Inocencio IV, y la eclesiología que el Vaticano I definió como enseñanza constante se formó en una tradición canónica que durante siglos las tomó por genuinas. Una vez eliminadas, el dogma debe sopesarse únicamente con la evidencia genuina, y esa evidencia muestra un primado dentro de la comunión de los obispos, no una jurisdicción sobre ellos. Sobre cómo creció el dogma, véase El Vaticano I y el ultramontanismo e Infalibilidad papal: ¿doctrina antigua o desarrollo posterior?

«Pseudo-Isidoro quería proteger a los obispos, no exaltar al papa»

Esta era la opinión de la Catholic Encyclopedia, que hizo suya la observación de que «con Isidoro o sin Isidoro, Gregorio VII e Inocencio III no habrían actuado de manera distinta a como lo hicieron», y añadió que «en el ámbito de la teología y del derecho canónico, las falsificaciones de Isidoro nunca tuvieron consecuencias serias».6 El historiador católico Ignaz von Döllinger, autor principal (con colaboradores) del libro de 1869 publicado como «Janus», juzgó de otro modo el efecto. Llamó a la falsificación «tan exitosa y, sin embargo, tan torpe», y escribió: «Es verdad hasta cierto punto decir que sin el pseudo-Isidoro no habría habido Gregorio VII», aunque concede que el primer objetivo de Isidoro era asegurar la impunidad de los obispos.14 Knibbs sostiene que el cuidado de los falsificadores por los obispos y su papado exaltado no pueden separarse, pues para ellos «la autoridad sinodal fluye de Roma».7 Cualquiera que fuera la intención del falsificador, los canonistas papales leyeron su obra como una carta de poder papal, como muestra la Distinción 17 de Graciano. El veredicto de la enciclopedia sobre el derecho canónico no puede sobrevivir a ese hecho.

«Esto es un ataque a los católicos»

No lo es. Los papas que usaron estos textos fueron engañados, no falsificadores, y los católicos romanos son nuestros hermanos cristianos. Pero la supremacía papal y la infalibilidad papal son errores, desviaciones de la fe de la Iglesia indivisa, y la falsa historia que estas falsificaciones crearon ayudó a que echaran raíces.

Lo que podemos afirmar con confianza

  • La Donación de Constantino es una falsificación de los siglos VIII o IX que da al papa la supremacía sobre los patriarcados orientales; León IX citó esa cláusula a Constantinopla en 1053.
  • Las cartas papales de las Falsas Decretales son falsificaciones francas del siglo IX, hechas probablemente con los recursos de Corbie.
  • Dieron a los primeros papas normas que la Catholic Encyclopedia llama «nuevas», entre ellas la autoridad papal sobre todos los concilios.
  • El papado reformador del siglo XI las introdujo en el derecho canónico, y la Distinción 17 de Graciano toma de ellas cuatro de sus seis capítulos.
  • Las pretensiones romanas de primado son anteriores a ambas falsificaciones, y el Vaticano I no las cita; lo que las falsificaciones dieron a esas pretensiones fue una falsa antigüedad.

Lo que sigue en disputa

  • Dónde y cuándo se escribió la Donación: Roma o el reino franco, y en qué década entre aproximadamente 750 y 850.
  • La fecha exacta de las Falsas Decretales (la década del 830 o 847-852) y si Pascasio Radberto o un círculo episcopal de la provincia de Reims dirigió la obra.
  • Si el objetivo principal de los falsificadores era la protección de los obispos o la exaltación de Roma, o ambos a la vez.
  • Hasta qué punto moldearon a Nicolás I y a los reformadores del siglo XI, y si el papado medieval se habría desarrollado como lo hizo sin ellas (Döllinger y la Catholic Encyclopedia discrepan).

Conclusión

Cristo dijo a sus apóstoles: «Los reyes de las gentes se enseñorean de ellas ... Mas vosotros, no así: antes el que es mayor entre vosotros, sea como el más mozo; y el que es príncipe, como el que sirve» (Lucas 22:25–26).15 La Donación vistió al obispo de Roma con las insignias del César, y las Falsas Decretales le dieron una monarquía sobre los concilios que los papas mártires nunca reclamaron. León IX ofreció la primera a Constantinopla como lo contrario de las «fábulas por arte compuestas». Era una de ellas.

La Iglesia ortodoxa no necesita falsificaciones para responder a falsificaciones. Honra a San Pedro y a la antigua Iglesia de Roma y a sus santos obispos, y guarda el orden de la Iglesia indivisa: un primado de honor, concilios que hablan por toda la Iglesia y ningún obispo que gobierne a todos los demás. Ese orden es la fe apostólica guardada en la Iglesia Una, Santa, Católica y Apostólica, que es la Iglesia ortodoxa (véanse La fe apostólica entregada una vez para siempre y Guarda el buen depósito). Los católicos romanos no pierden nada verdadero al dejar las falsificaciones, y quizá descubran que la Iglesia del primer milenio sigue aquí. Para el caso más amplio, véase ¿Por qué la ortodoxia?.

Notas

  1. The Donation of Constantine, trad. Ernest F. Henderson, Select Historical Documents of the Middle Ages (Londres: George Bell, 1910), pp. 319-329, a partir de la edición de Zeumer (Berlín, 1888), Internet Medieval Sourcebook, Fordham University, https://sourcebooks.fordham.edu/source/donatconst.asp.
  2. Johann Peter Kirsch, «Donation of Constantine», The Catholic Encyclopedia, vol. 5 (Nueva York: Robert Appleton, 1909), https://www.newadvent.org/cathen/05118a.htm.
  3. El papa León IX, carta a Miguel Cerulario y a León de Ocrida, capítulos 13-14, texto latino en Cornelius Will, ed., Acta et scripta quae de controversiis ecclesiae Graecae et Latinae saeculo undecimo composita extant (Leipzig y Marburgo, 1861), pp. 65-85, https://archive.org/details/Will1861ActaEtScripta. Las citas son traducción nuestra. Will fecha la carta en 1053; la Catholic Encyclopedia (nota 2) da 1054. La introducción de Will describe también la carta de León de Ocrida y la excomunión de los legados en Santa Sofía. Escritura como en la nota 15.
  4. Kirsch, «Donation of Constantine» (nota 2), sobre Anselmo de Lucca, Deusdedit, la palea de Graciano y los papas posteriores.
  5. Lorenzo Valla, Discourse on the Forgery of the Alleged Donation of Constantine, trad. Christopher B. Coleman (New Haven: Yale University Press, 1922), Hanover Historical Texts Project, https://history.hanover.edu/texts/vallapart1.html y https://history.hanover.edu/texts/vallapart2.html. Nicolás de Cusa: Kirsch (nota 2).
  6. Louis Saltet, «False Decretals», The Catholic Encyclopedia, vol. 5 (Nueva York: Robert Appleton, 1909), https://www.newadvent.org/cathen/05773a.htm.
  7. Eric Knibbs, reseña de Clara Harder, Pseudoisidor und das Papsttum (Colonia: Böhlau, 2014), The Medieval Review 15.08.44 (2015), https://scholarworks.iu.edu/journals/index.php/tmr/article/download/19714/25799. Los artículos clave de Zechiel-Eckes, tal como los cita Knibbs: «Verecundus oder Pseudoisidor?», Deutsches Archiv 56 (2000), 413-446; «Ein Blick in Pseudoisidors Werkstatt», Francia 28 (2001), 37-90.
  8. Graciano, The Treatise on Laws (Decretum DD. 1-20), trad. Augustine Thompson y James Gordley, introducción de Katherine Christensen (Washington, DC: Catholic University of America Press, 1993), introducción y Distinción 17, con notas de fuentes 283-292 (capítulos 1, 2, 3 y 5 de las Decretales Pseudo-Isidorianae; capítulo 4 de Pelagio I; capítulo 6 de Enodio). Las dos frases de la Distinción 17 son traducción nuestra del latín de D.17 c.2 y de la rúbrica de c.5 en Emil Friedberg, ed., Corpus Iuris Canonici, vol. 1 (Leipzig, 1879), https://archive.org/details/BD1141951.
  9. El papa Julio I, carta a los eusebianos, en San Atanasio, Apología contra los arrianos 35, trad. M. Atkinson y Archibald Robertson, NPNF2 vol. 4, https://www.newadvent.org/fathers/28081.htm.
  10. Sócrates Escolástico, Historia eclesiástica 2.8, trad. A. C. Zenos, NPNF2 vol. 2, https://www.newadvent.org/fathers/26012.htm.
  11. Concilio Vaticano I, Pastor Aeternus (1870), capítulo 3 y sus notas (37-60 en esta página; la nota 54 es una carta genuina de Nicolás I al emperador Miguel), en Norman P. Tanner, ed., Decrees of the Ecumenical Councils, https://www.papalencyclicals.net/councils/ecum20.htm; Concilio Vaticano II, Lumen Gentium 22, https://www.vatican.va/archive/hist_councils/ii_vatican_council/documents/vat-ii_const_19641121_lumen-gentium_en.html. Cita en español según el texto oficial: https://www.vatican.va/archive/hist_councils/ii_vatican_council/documents/vat-ii_const_19641121_lumen-gentium_sp.html.
  12. Concilio de Nicea (325), canon 6; Concilio de Calcedonia (451), canon 28; trad. Henry Percival, NPNF2 vol. 14, https://www.newadvent.org/fathers/3801.htm y https://www.newadvent.org/fathers/3811.htm.
  13. Patriarca Antimo VII y el Santo Sínodo de Constantinopla, Reply to the Papal Encyclical of Pope Leo XIII on Reunion (1895), secciones 17-18, Internet Modern History Sourcebook, Fordham University, https://sourcebooks.fordham.edu/mod/1895orthodoxencyclical.asp.
  14. Janus [Ignaz von Döllinger], The Pope and the Council, traducción autorizada del alemán (Londres: Rivingtons, 1869), pp. 94-95 y la sección sobre Gregorio VII (Döllinger escribió el libro con la ayuda de Johann Friedrich y Johann Huber), https://archive.org/details/india.history.resource.73139. Sobre la autoría de Döllinger y su excomunión en 1871: P. M. Baumgarten, «Johann Joseph Ignaz von Döllinger», The Catholic Encyclopedia, vol. 5 (1909), https://www.newadvent.org/cathen/05094a.htm.
  15. El original inglés cita la Escritura según la New King James Version (Nashville: Thomas Nelson, 1982), comprobada en https://www.biblegateway.com/; esta edición en español cita la Reina-Valera 1909.

Bibliografía

Fuentes primarias

  • The Holy Bible, New King James Version. Nashville: Thomas Nelson, 1982 (versión citada en el original inglés; esta edición en español cita la Reina-Valera 1909).
  • The Donation of Constantine. Trad. Ernest F. Henderson. Select Historical Documents of the Middle Ages. Londres: George Bell, 1910.
  • León IX. Carta a Miguel Cerulario y a León de Ocrida. En Cornelius Will, ed., Acta et scripta quae de controversiis ecclesiae Graecae et Latinae saeculo undecimo composita extant. Leipzig y Marburgo, 1861.
  • Graciano. The Treatise on Laws (Decretum DD. 1-20). Trad. Augustine Thompson y James Gordley. Washington, DC: Catholic University of America Press, 1993.
  • Valla, Lorenzo. Discourse on the Forgery of the Alleged Donation of Constantine. Trad. Christopher B. Coleman. New Haven: Yale University Press, 1922.

Fuentes ortodoxas y patrísticas

  • Atanasio. Apología contra los arrianos (con la carta de Julio I). NPNF2 vol. 4.
  • Sócrates Escolástico. Historia eclesiástica. NPNF2 vol. 2.
  • Cánones de Nicea (325) y de Calcedonia (451). Trad. Henry Percival. NPNF2 vol. 14.
  • Patriarcado de Constantinopla. Reply to the Papal Encyclical of Pope Leo XIII on Reunion. 1895.

Otros estudios

  • Knibbs, Eric. Reseña de Clara Harder, Pseudoisidor und das Papsttum. The Medieval Review 15.08.44 (2015).
  • Zechiel-Eckes, Klaus. «Verecundus oder Pseudoisidor?» Deutsches Archiv 56 (2000); «Ein Blick in Pseudoisidors Werkstatt». Francia 28 (2001). Citados a través de Knibbs.
  • Janus [Ignaz von Döllinger]. The Pope and the Council. Londres: Rivingtons, 1869.

Fuentes de la tradición tratada

  • Kirsch, Johann Peter. «Donation of Constantine». The Catholic Encyclopedia, vol. 5. 1909.
  • Saltet, Louis. «False Decretals». The Catholic Encyclopedia, vol. 5. 1909.
  • Baumgarten, P. M. «Johann Joseph Ignaz von Döllinger». The Catholic Encyclopedia, vol. 5. 1909.
  • Concilio Vaticano I. Pastor Aeternus. 1870. En Tanner, ed., Decrees of the Ecumenical Councils.
  • Concilio Vaticano II. Lumen Gentium. 1964.

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